Micelio

decreto 3471 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General de la República, y la aprobación del Consejo de Ministros

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General de la República, y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 104 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio del Trabajo;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto, De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio Del Trabajo Contracréditos I - Gastos Directos Del Ministerio A)

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Presupuesto de funcionamiento Ministerio del Trabajo Contracréditos I - Gastos Directos del Ministerio A). Dirección del Ministerio CAPITULO 0804 Oficina de Planeamiento Coordinación y Evaluación Programa II Seguridad Social Campesina. Gastos generales 106- 324. Artículo 8053. Viáticos y gastos de viaje $ 20.000.00 105- 324. Artículo 8056. Mantenimiento y aseguros 5.000.00 B). Rama Técnica CAPITULO 0810 División de Cooperativas Programa I Administración de la División Servicios personales 101 - 327. Artículo 8203. Honorarios $ 20.000.00 Programa III Fomento Cooperativista Servicios personales 101 -327. Artículo 8225. Remuneración servicios técnicos 20.000.00 CAPITULO 0812 División de Salud Ocupacional Programa III Saneamiento Ambiental Industrial Gastos generales 106 - 323. Artículo 8281. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00 CAPITULO 0814 Consejo Nacional de Salarios Programa I Administración del Consejo Servicios personales 101-329. Artículo 8493. Honorarios 51.300.00 Suman los contracréditos $ 126.300.00 Créditos 1-Gastos Directos del Ministerio A). Dirección del Ministerio. CAPITULO 0801 Gabinete del Ministro Servicios personales 101 - 111. Artículo 8002. Gastos de representación $ 5.000.00 Gastos generales: 106 - 111. Artículo 8009. Servicios de comunicaciones- 20.000.00 CAPITULO 0802 Secretaría General. Gastos generales 106 - 111. Artículo 8020. Servicios de comunicaciones 15.000.00 CAPITULO 0803 Dirección y Control Ejecutivo Gastos generales 106 - 111. Artículo 8031. Servicios de comunicaciones 7.000.00 B) -Rama Técnica. CAPITULO 0808 División de Asuntos Colectivos del Trabajo. Programa I Administración de la División Servicios personales 101 - 325. Artículo 8137. Honorarios 60.000.00 Programa II Reglamentación y Control Sindical Gastos generales 106 - 325 Articulo 8153. Viáticos y gastos de viaje 5.000.00 CAPITULO 0813. Organizaciones Regionales Programa I Dirección Regional de Antioquia Servicios personales 102 - 111. Artículo 8293. Indemnización por vacaciones $1.500.00 Programa VI Dirección Regional del Cauca Gastos generales 106 - 111. Artículo 8353. Servicios de comunicaciones 500.00 Programa VIII Dirección Regional de Cundinamarca. Gastos generales 106 - 111. Artículo 8373. Materiales y suministros 2.000.00 Programa X Dirección Regional del Huila Servicios personales 102 - 111. Artículo 8393. Prima de Navidad 300.00 Programa XI Dirección Regional del Magdalena Gastos generales 106 - 111. Artículo 8109. Servicios de comunicaciones 2.500.00 Programa XIV Dirección Regional de Santander del Norte Gastos generales 106 - 111. Artículo 8412. Servicios de Comunicaciones 1.000.00 Programa XVI Dirección Regional del Tolima Gastos generales 106 - 111 Artículo 8465. Servicios de comunicaciones 1.000.00 Programa XVIII Direcciones Regionales de San Andrés y Providencia, Caquetá y La Guajira. Gastos generales 106 - 111. Artículo 8488. Servicios de comunicaciones 1.000.00 CAPITULO 0818 División de Servicio, Generales. Programa IV Almacén y Mantenimiento Gastos generales 106 - 111. Artículo 8589. Materiales y suministros 5.000.00 Suman los créditos $ 126.300.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Públicos