en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1Apruébase El Reglamento De "procesos Administrativos Por Pérdidas O Daños De Los Bienes Destinados Al Servicio Del Ramo De La Defensa Nacional, Elaborado Por El Comando General De Las Fuerzas Militares, Cuyo Texto Completo Es El Siguiente: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Parcialmente (Numeral 10, Capítulo V ) Artículo 1 Decreto 1093 De 1994 Modificado Parcialmente Artículo 2 Decreto 1093 De 1994 Capitulo I Generalidades 1
º Apruébase el reglamento de "Procesos Administrativos por pérdidas o daños de los bienes destinados al servicio del Ramo de la Defensa nacional, elaborado por el Comando General de las fuerzas Militares, cuyo texto completo es el siguiente:
Artículo 2El Reglamento De "procesos Administrativos", Por Pérdidas O Daños De Los Bienes De Propiedad O Al Servicio Del Ramo De Defensa Nacional, Se Identificará Así: Reglamento
º El reglamento de "Procesos Administrativos", por pérdidas o daños de los bienes de propiedad o al servicio del Ramo de Defensa Nacional, se identificará así: Reglamento. FF.MM. 4-1. Público.
Artículo 3Los Vacíos En El Procedimiento Establecido En Este Reglamento Se Llenarán Con Las Disposiciones Del Código De Procedimiento Civil, Del Código Contencioso Administrativo Y De Las Normas Que Lo Adicionen O Reformen, En Cuanto Sean Compatibles Con La Naturaleza De Los Informativos Administrativos
º Los vacíos en el procedimiento establecido en este reglamento se llenarán con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, del Código Contencioso Administrativo y de las normas que lo adicionen o reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los informativos administrativos.
Artículo 4El Comando General De Las Fuerzas Militares, Dispondrá La Edición Del Reglamento Aprobado En Virtud Del Presente Decreto
º El Comando General de las Fuerzas Militares, dispondrá la edición del reglamento aprobado en virtud del presente Decreto.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Subroga El Decreto No
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y subroga el Decreto No.1255 de 1961, en cuanto se refiere al Ramo de la Defensa Nacional. En consecuencia lo establecido en el capítulo 5º, numeral 41 del Reglamento sobre "Procesos Administrativos por pérdida o daños de material de guerra", aprobado mediante Decreto 1255 de 1961, queda vigente para los demás Institutos de carácter oficial o semioficial.