Micelio

decreto 1942 de 1952

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en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1"para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales", Adiciónase La Apropiación Del Ordinal N) -Zona De Carreteras De Popayán, En $ 100

Artículo primero. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 108, artículo 1641 "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", adiciónase la apropiación del Ordinal N) -Zona de Carreteras de Popayán, en $ 100.000.00, con la siguiente distribución especial: Para la carretera Popayán-Puracé- La Plata $ 30.000.00 Para la carretera Silvia-Totoro 30.000.00 Para la carretera Coconuco-Paletará-lsnos 20.000.00 Para el Aeródromo de Popayán 20.000.00 $ 100.000.00

Artículo 2Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1952, "para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales" Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 108, Artículo 1641

Artículo segundo. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 108 artículo 1641 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1952, "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales" hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 108, artículo 1641. Ordinal Z-17) Para la carretera Palmira-Pradera La Florida, límite con el Departamento del cauca y los del trayecto de la carretera Palmira-Chinche $ 100.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General del Ministerio de Obra Públicas, encargado del Despacho