en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que el artículo 14 de la Ley 48 de 1936 adscribió a la Prefectura Judicial el conocimiento, en segunda instancia, de las providencias dictadas por los Jueces de Policía o de Prevención, en Bogotá
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 14 de la Ley 48 de 1936 adscribió a la Prefectura Judicial el conocimiento, en segunda instancia, de las providencias dictadas por los Jueces de Policía o de Prevención, en Bogotá;
Que por Decreto número 2303 de 1944, fue suprimida la Prefectura Judicial; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Acto legislativo número 1 de 1945, corresponde al Presidente de la República la distribución de los negocios, según sus afinidades, dentro de los Ministerios y Departamentos Administrativos; y;
Que la represión de los estados antisociales es función de índole primordialmente policiva;
Artículo 1Los Recursos Existentes O Que En El Futuro Se Establezcan Contra Las Providencia De Los Jueces De Policía Y Permanentes, En Bogotá, Se Surtirán Ante El Departamento Nacional De Seguridad
°. Los recursos existentes o que en el futuro se establezcan contra las providencia de los Jueces de Policía y Permanentes, en Bogotá, se surtirán ante el Departamento Nacional de Seguridad.
Artículo 2Derógase El Artículo 6° Del Decreto Número 2303 De 1944
°. Derógase el artículo 6° del Decreto número 2303 de 1944.
Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
°. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial . Comuníquese y publíquese.