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decreto 1748 de 1969

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el Ministro de Educación Nacional ha solicitado se autorice que de la su

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuír las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuena las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en e

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuír las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuena las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que el Ministerio de Gobierno ha propuesto la distribución de $ 150.000.00 apropiada en el Programa 533, Sub-programa I, artículo 5155 del Presupuesto de la actual vigencia.

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta, y;

Que el Ministro de Educación Nacional ha solicitado se autorice que de la suma de $ 1.000.000.00 apropiada en el Capítulo 281, articulo 2815 como aporte a la Misión de Planeamiento Integral de Educación, se entregue al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares "ICCE", por venir atendiendo al respectivo programa, la suma de $ 600.000.00.

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Inversión Ministerio De Gobierno Programa 533 Auxilios Para Obras Por Acción Comunal Subprograma 1

° Hacer la siguiente distribución parcial en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de inversión MINISTERIO DE GOBIERNO Programa 533 Auxilios para obras por acción comunal Subprograma 1. Fomento educativo y cultural. 609, 319. Artículo 5155. Inversiones para las actividades de las Juntas de Acción Comunal para educación $ 692.000.00 Que se distribuye parcialmente, así: Proyecto 5. Para la Junta de Acción Comunal de San Andrés (Islas) con destino a la reparación del Colegio de la Sagrada Familia (Entregar al Tesorero Intendencial) $ 150.000 Total $ 150.000

Artículo 2De La Suma De $ 1

° De la suma de $ 1.000.000.00, apropiada en el Capítulo 281, artículo 2815 del Presupuesto de la actual vigencia, como aporte a la Misión de Planeamiento Integral de Educación, autorízase girar $600.000.00, al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares "ICCE" con el fin de que dicha entidad atienda los gastos respectivos.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público