en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Maracaibo, República de Venezuela el día martes 17 de agosto de 1993 para asistir a la XVIII Reunión Binacional Colombo-Venezolana, con el Presidente de ese país doctor Ramón J. Velásquez
Considerando · 3 motivos
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Maracaibo, República de Venezuela el día martes 17 de agosto de 1993 para asistir a la XVIII Reunión Binacional Colombo-Venezolana, con el Presidente de ese país doctor Ramón J. Velásquez;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero el día martes 17 de agosto de 1993;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Fabio Villegas Ramírez, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1
° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2°.
Artículos 200 y 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.