Micelio

decreto 1096 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1Suprímanse En La Planta Do Personal Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Los Siguientes Cargos, Así: Dirección General De Procesamiento De Datos Nº De Cargos Dependencia Denominación Del Cargo Código Gra Do 2 Profesional Especializado 3010 10 6 Analista De Sistemas 4005 13 1 Profesional Universitario 3020 03 2 Operador Equipo De Sistemas 4100 08 1 Programador De Sistemas 4060 07 1 Transcriptor De Datos 6005 07 2 Operario Calificado 6000 07 1 Auxiliar De Técnico 4110 03

º Suprímanse en la planta do personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los siguientes cargos, así: Dirección General de Procesamiento de Datos Nº de cargos Dependencia denominación del cargo Código Gra do 2 Profesional Especializado 3010 10 6 Analista de Sistemas 4005 13 1 Profesional Universitario 3020 03 2 Operador Equipo de Sistemas 4100 08 1 Programador de Sistemas 4060 07 1 Transcriptor de Datos 6005 07 2 Operario Calificado 6000 07 1 Auxiliar de Técnico 4110 03

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Los Siguientes Cargos, Así: Dirección General De Procesamiento De Datos Nº De Cargos Dependencia Denominación Del Cargo Código Gra Do 1 Asesor 1020 02 1 Profesional Especializado 3010 09 4 Profesional Universitario 3020 06 1 Técnico Operativo 4030 10 7 Supervisor 5105 10 1 Auxiliar De Técnico 4110 05 1 Operario Calificado 6000 08 1 Transcriptor De Datos 6005 05

º Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística los siguientes cargos, así: Dirección General de Procesamiento de Datos Nº de cargos Dependencia denominación del cargo Código Gra do 1 Asesor 1020 02 1 Profesional Especializado 3010 09 4 Profesional Universitario 3020 06 1 Técnico Operativo 4030 10 7 Supervisor 5105 10 1 Auxiliar de Técnico 4110 05 1 Operario Calificado 6000 08 1 Transcriptor de Datos 6005 05

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales Comuníque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil