Micelio

decreto 634 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley 488 de 1998 y 223 del Decreto 2685 de 1999, las importaciones de las mercancías que forman parte del menaje doméstico están sujetas al pago de un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley 488 de 1998 y 223 del Decreto 2685 de 1999, las importaciones de las mercancías que forman parte del menaje doméstico están sujetas al pago de un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión número 72 del 26 de julio de 2000, aprobó la creación de una subpartida arancelaria en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, con el propósito de facilitar la declaración del menaje doméstico a los residentes en el exterior que ingresan al país para fijar su residencia en él;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión número 74 del 22 de diciembre de 2000, aprobó que el producto "Copolímeros de Etileno y Alfa Olefinas" adopte la tarifa del Arancel Externo Común que le corresponde, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 425 del 4 de septiembre de 2000 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la cual excluye dicho producto de la Nómina de Bienes No producidos;

Artículo 1

º . Crear la subpartida arancelaria que a continuación se indica: Subpartida Descripción Gravamen (%) 98.10.00.00.00 Menajes 15

Artículo 2

º . La subpartida arancelaria 39.01.90.00.00 tendrá los desdoblamientos, descripciones y gravámenes que a continuación se indican: Subpartida Descripción Gravamen (%) 39.01.90.00.00 Los demás polímeros de etileno en formas primarias 5 39.01.90.00.10 Copolímeros de Etileno con otras Olefinas 15 39.01.90.00.90 Los demás 5

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior