Artículo 1
Artículo primero. Delégase en los Gobernadores de los Departamentos del Chocó y Nariño, la ejecución de las obras de construcción, reparaciones, adiciones y mejoras, en la Escuela de Artes y Oficios de Istmina, Colegio Carrasquilla, de Quibdó, y Liceo Nacional de Tumaco, respectivamente.
Artículo 2
Las partidas apropiadas en el Capítulo 395, artículos 4828 y 4829 del Presupuesto Nacional vigente, serán giradas al Tesorero Departamental del Chocó, y la partida apropiada en el Capítulo 395, artículo 4890, será girada al Tesorero Departamental de Nariño.
Artículo 4890, Será Girada Al Tesorero Departamental De Nariño
Artículo segundo. Las partidas apropiadas en el Capítulo 395, artículos 4828 y 4829 del Presupuesto Nacional vigente, serán giradas al Tesorero Departamental del Chocó, y la partida apropiada en el Capítulo 395, artículo 4890, será girada al Tesorero Departamental de Nariño.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.