en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Modifícase El Artículo Primero (1º) Del Decreto Número 619 Del 4 De Marzo De 1991, Cuyo Texto Quedará Así: "artículo 1º A Partir Del 1º De Junio De 1991, Créase En La Embaja De Colombia Ante El Gobierno De Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Ministro Consejero Para Asuntos Económicos Y Comerciales Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Doctor Enrique Umaña Valenzuela"
º Modifícase el artículo primero (1º) del Decreto número 619 del 4 de marzo de 1991, cuyo texto quedará así: "Artículo 1º A partir del 1º de junio de 1991, créase en la Embaja de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América, un (1) cargo de Ministro Consejero para Asuntos Económicos y Comerciales y nómbrase para desempeñarlo al doctor Enrique Umaña Valenzuela".
Artículo 2Modifícase El Artículo Primero (1º) Del Decreto Número 621 Del 4 De Marzo De 1991, Cuyo Texto Quedará Así: "artículo 1º A Partir Del 1º De Junio De 1991, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélgica, Un (1) Cargo De Ministro Consejero Para Asuntos Económicos Y Comerciales Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Doctor Tomás Uribe Mosquera"
º Modifícase el artículo primero (1º) del Decreto número 621 del 4 de marzo de 1991, cuyo texto quedará así: "Artículo 1º A partir del 1º de junio de 1991, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, un (1) cargo de Ministro Consejero para asuntos Económicos y Comerciales y nómbrase para desempeñarlo al doctor Tomás Uribe Mosquera".
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.