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decreto 495 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 2º del Decreto 1666 de 1991, y el artículo 189 ordinal 1º de la Constitución Política

Artículo 1Confiere Comisión De Servicios En El Exterior Al Doctor Jorge Ospina Sardi, Ministro De Desarrollo Económico A La Ciudad De Caracas (Venezuela) Los Días 22, 23, 24 Y 25 De Marzo De 1992, Con El Fin De Asistir A La Reunión De La C

º Confiere comisión de servicios en el exterior al doctor Jorge Ospina Sardi, Ministro de Desarrollo Económico a la ciudad de Caracas (Venezuela) los días 22, 23, 24 y 25 de marzo de 1992, con el fin de asistir a la reunión de la C.A.F.

Artículo 2Los Gastos Por Concepto De Pasajes En Primera Clase, En La Ruta Santafé De Bogotá, D

º Los gastos por concepto de pasajes en primera clase, en la ruta Santafé de Bogotá, D. C. Caracas-Santafé de Bogotá. D. C., de la presente comisión y los viáticos serán sufragados por la Corporación Andina de Fomento -C.A.F.- a excepción de los viáticos por los días 24 y 25 de marzo los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Ministro de Desarrollo Económico a razón de US$ 285 diarios.

Artículo 3Encárguese De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Desarrollo Económico Al Doctor Camilo Alberto Gómez Alzate

º Encárguese de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico al doctor Camilo Alberto Gómez Alzate. Secretario General de la misma entidad, mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 2º del Decreto 1666 de 1991, y el artículo 189 ordinal 1º de la Constitución Política
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República