Micelio

decreto 1942 de 1943

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Artículo 1El Curso Extraordinario De Preparación De Comandantes De Que Trata El Decreto Número 1718 De 1943, Funcionará En La Escuela De Policía General Santander, Con El Pensum, Duración, Profesorado, Fecha De Iniciación Y Clausura Que Fije La Dirección General De La Policía Nacional, Por Medio De Resoluciones

° El curso extraordinario de preparación de Comandantes de que trata el Decreto número 1718 de 1943, funcionará en la Escuela de Policía General Santander, con el pensum, duración, profesorado, fecha de iniciación y clausura que fije la Dirección General de la Policía Nacional, por medio de resoluciones.

Artículo 2Los Profesores Devengarán Una Asignación De $ 3 Por Cada Hora De Clase, Teórica O Práctica

° Los profesores devengarán una asignación de $ 3 por cada hora de clase, teórica o práctica.

Parágrafo

Igual suma percibirán por cada hora empleada en juntas de profesores y corrección de exámenes, de acuerdo con el cómputo de tiempo que fije la Dirección de la Escuela.

Artículo 3El Curso Funcionará Con El Siguiente Personal Militar, En Comisión Del Ejército Nacional: 1 Capitán, Con Asignación Mensual De $ 150

° El curso funcionará con el siguiente personal militar, en comisión del Ejército Nacional: 1 Capitán, con asignación mensual de $ 150.00 2 Tenientes, cada tino a 120.00 1 Sargento, con asignación mensual de 80.00 2 Sargentos segundos, cada uno a 75.00

Parágrafo

Es entendido que este personal percibirá sus sueldos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1720 de 1943.

Parágrafo

Los Tenientes y Suboficiales de que trata este artículo, tendrán derecho a la liquidación adicional del 10% asignada a los Oficiales Capitales y Oficiales superiores, determinada por el mismo Decreto 1720 de 1943.

Artículo 4Las Designaciones Por Comisión Del Personal Militar De Graduación Inferior A Capitanes Del Ejército Nacional, Serán Hechas Por, Medio D<i

° Las designaciones por comisión del personal militar de graduación inferior a Capitanes del Ejército Nacional, serán hechas por, medio d<i. resoluciones del Ministerio de Guerra, en cada caso.

Artículo 5Créanse Los Siguientes Cargos De Personal Auxiliar De La Escuela, Por El Término Que Dure El Curso De Preparación, De Comandantes De Policía A Que Se Refiere El Artículo I O Del Presente Decreto: 1 Peluquero, A $ 50 Mensuales

° Créanse los siguientes cargos de personal auxiliar de la Escuela, por el término que dure el curso de preparación, de Comandantes de Policía a que se refiere el artículo I o del presente Decreto: 1 Peluquero, a $ 50 mensuales. 4 Sirvientes meseros, cada uno a $ 35 mensuales. 2 Sirvientes de aseo, cada uno a $ 35 mensuales. 1 Asistente, a $ 35 mensuales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra