Micelio

decreto 980 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1En Lo Sucesivo Se Podrá Importar Mercancía En Sacos Usados, Siempre Que Sea Presentado A La Aduana El Certificado De Desinfección, Expedido Por Una Autoridad Sanitaria Del País De Origen, Refrendado Por El Cónsul Colombiano Del Respectivo Lugar

º En lo sucesivo se podrá importar mercancía en sacos usados, siempre que sea presentado a la aduana el certificado de desinfección, expedido por una autoridad sanitaria del país de origen, refrendado por el Cónsul colombiano del respectivo lugar.

Artículo 2Los Importadores, Una Vez Que La Mercancía Haya Llegado Al País, Entregarán A Las Autoridades Sanitarias Los Empaques Usados Para Su Incineración

º Los importadores, una vez que la mercancía haya llegado al país, entregarán a las autoridades sanitarias los empaques usados para su incineración.

Artículo 3A Quienes Infrinjan Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Se Les Sancionará Con Una Multa De Cien A Quinientos Pesos ($100 A $500), Que Será Impuesta Por Los Directores Departamentales De Higiene

º A quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior se les sancionará con una multa de cien a quinientos pesos ($100 a $500), que será impuesta por los Directores Departamentales de Higiene.

Artículo 4Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 2850, De 17 De Noviembre De 1936

º Queda en estos términos modificado el Decreto número 2850, de 17 de noviembre de 1936.

Artículo 5Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial

º Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional