Micelio

decreto 3470 de 1962

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el Ministro de Guerra

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiera los artículos 68 y 61 del Decreto extraordinario número 0164 de 1958 y el articulo del Decreto 1193 de 1962, y CONSIDERANDO Que el artículo 5º del Decreto 92 de 1962 dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto invariable del Consejo Nacional de Pública Económica y Planea

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 5º del Decreto 92 de 1962 dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto invariable del Consejo Nacional de Pública Económica y Planeación y aprobación del honorable Consejo de Ministros.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ha compartido favorablemente a la solicitud dada por el Ministro de Guerra, para suspender el aplazamiento de algunas apropiaciones del presupuesto de inversiones del Ministerio de Agricultura.

Que el honorable Consejo de Ministros ha impartido la aprobación a las disposiciones que se adoptan por la presente providencia;

Artículo 1

A partir de la fecha del presente Decreto, suspendese el aplazamiento de que trata el Decreto 1193 de 11 de mayo de 1962 en la partida para gastos de inversión del presupuesto del Ministerio de Agricultura, en los siguientes artículos:

A) Inversión directa

CAPITULO 2601

Programa I Administración de la Zonas

Agropecuarias

Gastos generales

Del artículo 26006 Compra de Equipo.

Claves.

Econ, Func.

Claves.

Econ -Func.

106 211

Claves.

Econ. - Func.

406 214

Del artículo 26018 Compra de equipo

Ordinal 15.N. de Santander 3.400

Claves.

Econ. Func

406 214

Claves.

Econ. - Func

406 213

Claves.

Econ.- Func.

407 215

CAPITULO 2602

División de Cultivos

Programa I - Cultivos Generales

Gastos generales

CAPITULO 2603

División de Ganadería

Programa I - Sanidad Pecuaria

Gastos generales

CAPITULO 2604

División de Recursos Naturales

Programa I - Conservación y Manejo de Sucios

Gastos generales

Inversión Indirecta

CAPITULO 2607

Financiamiento para Inversión

Programa II - Fomento a la Educación Agrícola

Artículo 26006Compra De Equipo

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, suspendese el aplazamiento de que trata el Decreto 1193 de 11 de mayo de 1962 en la partida para gastos de inversión del presupuesto del Ministerio de Agricultura, en los siguientes artículos: A) Inversión directa CAPITULO 2601 Programa I Administración de la Zonas Agropecuarias Gastos generales Del artículo 26006 Compra de Equipo. Ordinal 4° Boyacá 6.600 " 6º Cauca 6600 " 8º Cundinamarca 4.000 " 9º Chocó 1.300 " 10 Guajira 2.000 " 11. Huila 5.800 " 12. Magdalena 1.200 Claves. Econ, Func. Del articulo 26006 Compra de equipo Ordinal 13 Meta $ 3.000 " 14. Nariño 3.000 " 15. N. de Santander 3.000 " 16. Santander 3.000 " 17. Tolima 3.000 " 18. Valle 3.000 Claves. Econ -Func. 106 211 Del articulo 26012 - Arrendamientos. Ordinal 1° Antioquía 400 " 2º Atlántico 400 " 3º Bolívar 400 " 4° Boyacá 400 " 5º Caldas 400 " 6º Cauca 400 " 7º Córdoba 400 " 8º Cundinamarca 400 " 10. Guajira 400 " 11. Huila 400 " 12. Magdalena 400 " 13. Meta 400 " 14. Nariño 400 " 15 N. de Santander 400 " 16. Santander 400 " 17. Tolima 400 " 18. Valle 400 Claves. Econ. - Func. 406 214 Del artículo 26018 Compra de equipo Ordinal 15.N. de Santander 3.400 Claves. Econ. Func 406 214 Del artículo 26024 Arrendamientos. Ordinal 1º Antioquia 400 " 2º Atlántico 400 " 3º Bolívar 400 " 4º Boyacá 400 " 5º Caldas 400 " 6º Cauca 400 " 7º Córdoba 400 " 8º Cundinamarca 400 " 9º Chocó 400 " 10. Guajira 400 " 11. Huila 400 " 12. Magdalena 400 " 13 Meta 400 " 14. Nariño 400 " 15. N. de Santander 400 " 16. Santander 400 " 17. Tolima 400 " 18. Valle 400 Claves. Econ. - Func 406 213 Del artículo 26036 Arrendamientos. Ordinal 1º Antioquia 400 " 2º Atlántico 400 " 3º Bolívar 400 " 4º Boyacá 400 " 5º Caldas 400 " 6º Cauca 400 " 7º Córdoba 400 " 8º Cundinamarca 400 " 10 Guajira 400 " 11 Huila 400 " 12 Magdalena 400 " 13. Meta 400 " 14. Nariño 400 " 15. N. de Santander 400 " 16. Santander 400 " 17 Tolima 400 " 18. Valle 400 Claves. Econ.- Func. 407 215 Del articulo 26018 Arrendamientos. Ordinal 1º Antioquia 400 " 2º Atlántico 400 " 3º Bolívar 400. " 4º Boyacá 400 " 5º Caldas 400 " 6º Cauca 400 " 7º Córdoba 400 " 8º Cundinamarca 400 " 9º Chocó 400 " 10. Guajira 400 " 11. Huila 400 " 12 Magdalena 400 " 13. Meta 400 " 14. Nariño 400 " 15. N. de Santander 400 " 16. Santander 400 " 17. Tolima 400 " 18 Valle 400 CAPITULO 2602 División de Cultivos Programa I - Cultivos Generales Gastos generales 406 212 Del artículo 26068. Compra de Equipo. $ 3.200 Ordinal 406 212 Del artículo 26073. Gastos varios e imprevistos 1.000 Programa II - Sanidad Vegetal 406 212 Del artículo 26078.Compra de Equipo. 10.000 Programa III - Fomento de Frutales 406 212.Del artículo 26089, Compra de Equipo 1.500 CAPITULO 2603 División de Ganadería Programa I - Sanidad Pecuaria Gastos generales 406 213 Del artículo 26101, Compra de Equipo 150.000 460 213 Del artículo 26108.Convenio Fiebre Aftosa Ordinal 1º Jornales 100.000 " 3º Compra de equipo 50.000 Programa II - Zootecnia y Nutrición Animal 406 213 Del artículo 26114. Compra de equipo 60.000 406 213 Del artículo 26124. Compra de equipo 3.000 409 211 Del artículo 26135. Compra de equipo 9.000 Aportes para Inversión 409 211 Del artículo 26141 Contratos de Fomento en Industrias Menores con las Secretarias Departamentales $ 250.000 Programa V Inseminación y Pat. Genital Gastos generales 406 213 Del artículo 26147 Compra de Equipo 170.000 CAPITULO 2604 División de Recursos Naturales Programa I - Conservación y Manejo de Sucios Gastos generales 410 217 Del artículo 26164. Arrendamientos. 3.000 Programa III - Caza y Pesca Gastos Generales 409 217 Del artículo 26185. Compra de equipo 15.000 409 217 Del artículo 26191. Arrendamientos 15.000 409 217 Del artículo 26193. Estudios Hidrobiológicas 10.000 Inversión Indirecta CAPITULO 2607 Financiamiento para Inversión Programa II - Fomento a la Educación Agrícola 486 217 Del artículo 26327 Centro Piloto Nacional de Adiestramiento en defensa forestal y aguas $ 600.000

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República