en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º El Artículo 2º Del Decreto 745 De 1991 Quedará Así: "artículos: Identifican El Objeto Del Gasto Dentro De Cada Numeral
º El artículo 2º del Decreto 745 de 1991 quedará así: "Artículos: Identifican el objeto del gasto dentro de cada numeral. En caso de que un artículo requiera una distribución más específica 'podrán abrirse ordinales y subordinales'". "El servicio de la deuda pública nacional se distribuirá en artículos conforme a la siguiente clasificación: para la deuda externa en: banca comercial, banca de fomento y banca multilateral; crédito de gobiernos; proveedores; cuenta especial de deuda externa; servicio de deuda de créditos en trámite; asistencia técnica para el manejo de deuda y consecución de créditos; pagos anticipados efectuados directamente o a través del sistema financiero nacional e internacional; imprevistos; y otros. Para deuda interna en: Banco de la República, sector financiero y otros; títulos emitidos por la Nación o el Tesoro Nacional; pagos anticipados efectuados directamente o a través de instituciones financieras; intermediación para pago de deuda; pagos derivados de operaciones de conversión y cobertura de deuda pública; imprevistos; y otros. A nivel de ordinales se clasifican las amortizaciones, intereses, comisiones y otros".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.