en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha invertido grandes sumas de dinero en la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno Nacional ha invertido grandes sumas de dinero en la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales;
Que con frecuencia las autoridades departamentales y Municipales tienen necesidad de romper los pavimentos de las carreteras nacionales para ejecutar obras de interés local;
Que es deber del Gobierno velar por la conservación de las mencionadas carreteras;
Artículo 1
Artículo único . Prohíbese á las autoridades departamentales y municipales ejecutar obras de cualquier clase en las carreteras nacionales, sin autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas, la cual no se dará sin que la autoridad solicitante garantice previamente con caución, a satisfacción del Ministerio, la total reparación de la vía después de verificada la obra. Comuníquese y publíquese.