Micelio

decreto 1748 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha invertido grandes sumas de dinero en la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Nacional ha invertido grandes sumas de dinero en la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales;

Que con frecuencia las autoridades departamentales y Municipales tienen necesidad de romper los pavimentos de las carreteras nacionales para ejecutar obras de interés local;

Que es deber del Gobierno velar por la conservación de las mencionadas carreteras;

Artículo 1

Artículo único . Prohíbese á las autoridades departamentales y municipales ejecutar obras de cualquier clase en las carreteras nacionales, sin autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas, la cual no se dará sin que la autoridad solicitante garantice previamente con caución, a satisfacción del Ministerio, la total reparación de la vía después de verificada la obra. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas