en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico, por medio de la Resolución número 148 de 1972, declaró sobrantes unos saldos de apropiación del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, por $ 400.500, con el objeto de trasladarlos para incrementar otras apropiaciones que resultaron deficientes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 9 de 1972, por un valor igual al que se trata de transferir, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO CAPITULO 255 Ministerio de Desarrollo Económico. Programa 271. Administración Superior. Servicios personales. 101, 111, 109. Artículo 2703. Remuneración servicios técnicos $ 50.000 102, 111, 129. Artículo 2708. Subsidio familiar 120.500 Programa 272 Programación Sectorial. Servicios personales. 101, 111, 109. Artículo 2703. Remuneración servicios técnicos $ 160.000 Programa 273. Comercio Exterior. Servicios personales. 101, 231, 109. Artículo 2736. Remuneración servicios técnicos. $ 35.000 Programa 275 Desarrollo urbano y turismo. Servicios personales. 101, 371, 109. Artículo 2756. Remuneración servicios técnicos. $ 35.000 Suman los contracréditos $ 400.500 Créditos CAPITULO 255 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Programa 271 Administración Superior. Servicios personales. 102, 111, 117. Artículo 2705. Prima de Navidad $ 25.000 102, 111, 120. Artículo 2706. Prima técnica $ 120.000 Gastos generales. 106, 111, 205. Artículo 2711. Viáticos y gastos de viaje $ 100.000 Programa 272. Programa sectorial. Servicios personales. 102, 111, 117. Artículo 2724. Prima de Navidad $ 3.000 Gastos generales. 106, 251, 205. Artículo 2729. Viáticos y gastos de viaje $ 30.000 Programa 273. Comercio exterior. Servicios personales. 102, 281, 117. Artículo 2737. Prima de Navidad $ 3.500 102, 281, 120. Artículo 2738. Prima técnica 36.000 Programa 274 Desarrollo comercial. Servicios personales. 102, 281, 117. Artículo 2747. Prima de Navidad $ 3.000 102, 281, 120. Artículo 2748. Prima Técnica 36.000 Gastos generales. 106, 281, 205. Artículo 2751. Viáticos y gastos de viaje $ 5.000 Programa 275. Desarrollo urbano y turismo. Servicios personales. 102, 371, 117. Artículo 2757. Prima de Navidad 3.000 102, 371, 120. Artículo 2758. Prima Técnica 36.000 Suman los créditos $ 400.500
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.