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decreto 877 de 2020

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la . Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República suprimiendo la Secretaria de Prensa, y creando la Consejería Presidencial para la Información y Prensa y la Consejería Vicepresidencial, las cuales se requieren para el cumplimiento de las funciones del Departamento. Que el D

Considerando · 4 motivos

Que se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República suprimiendo la Secretaria de Prensa, y creando la Consejería Presidencial para la Información y Prensa y la Consejería Vicepresidencial, las cuales se requieren para el cumplimiento de las funciones del Departamento.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018, que dispone: "... las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad".

Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 1Supresión De Empleos

Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos: DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA No. de cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Asesor 2210 07 Uno (1) Asesor 2210 01 DESPACHO DEL JEFE DE GABINETE No. de cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Secretario de Prensa 1160 –

Artículo 2Creación De Empleos

Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos: DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA No. de cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Consejero Vicepresidencial 1177 – DESPACHO DEL JEFE DE GABINETE No. de cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Consejero Presidencial 1175 –

Artículo 3Vigencias Y Derogatorias

Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1786 de 2019.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DEL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA