Micelio

decreto 35 de 1989

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1989, Las Escalas De Remuneración Mensual Correspondientes A Los Funcionarios De La Planta De Personal Del Departamento Nacional De Planeación, Integrantes Del Grupo De Estudios Especiales A Que Se Refiere El Artículo 68 Del Decreto 3152 De 1986 Serán Las Siguientes: Escala Del Nivel Directivo Código Grado Asignación Mensual 0045 01 $ 383

º. A partir del 1º de enero de 1989, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986 serán las siguientes: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Código Grado Asignación mensual 0045 01 $ 383.500 0035 01 383.500 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Código Grado Asignación mensual 1020 01 $ 366.400 1020 02 380.400 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Código Grado Asignación mensual 2035 09 $ 366.400 2040 03 317.000 2040 05 317.000 2040 06 317.000 2040 07 334.750 2045 06 317.000 2045 07 334.750 2055 08 348.750 2055 09 366.400 2060 07 334.750 2060 09 366.400 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Código Grado Asignación mensual 3010 05 $ 262.500 3010 06 262.500 3010 07 271.500 3010 08 280.650 3010 09 287.650 3010 10 287.650

Artículo 2La Remuneración Mensual Del Subjefe Del Departamento Nacional De Planeación, Será Equivalente A La Que, Por Todo Concepto, Se Determine Para Los Viceministros Del Despacho

º. La remuneración mensual del Subjefe del Departamento Nacional de Planeación, será equivalente a la que, por todo concepto, se determine para los Viceministros del Despacho.

Artículo 3El Empleo De Jefe De Sección 2075 Grado 05 Podrá Ser Remunerado Con Cargo Al Grupo De Estudios Especiales Y Tendrá Una Asignación Mensual De Ciento Noventa Y Seis Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($196

º. El empleo de Jefe de Sección 2075 Grado 05 podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta pesos ($196.650) moneda corriente.

Artículo 4De Conformidad Con El Artículo 68 Del Decreto 3152 De 1986, La Calidad De Integrante Del Grupo De Estudios Especiales Será Determinada Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación

º. De conformidad con el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 124 De 1988, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 124 de 1988, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil