en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero de diciembre próximo, se suprimen los siguientes cargos en el Servicio Diplomático: Secretario de la Legación en Costa Rica y Nicaragua. Secretario de la Embajada en Panamá. Consejero, Encargado de Negocios en Dinamarca. Segundo Secretario de la Embajada ante la Santa Sede.
Artículo 2
Artículo segundo. Créase el cargo de Consejero de la Legación en Costa Rica y Nicaragua, con una asignación de $ 600 mensuales.
Artículo 3
Artículo tercero. El Consejero de la Embajada en Panamá ejercerá también las funciones de la Secretaría de dicha Embajada, y por tal concepto su sueldo se aumenta en $ 200 mensuales, a partir del 1° de diciembre próximo. Comuníquese y publíquese.