Micelio

decreto 2891 de 2002

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Artículo 1

º . Los Soldados Campesinos a que se refieren el literal d) del artículo 13 de la Ley 48 de 1993 y el literal d) del artículo 8º del Decreto Reglamentario 2048 de 1993, percibirán las bonificaciones de que tratan los artículos 13 incisos 1º y 3º, 14, 27 y 30 del Decreto 745 del 17 de abril de 2002.

Artículo 2

º . El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Defensa Nacional