Artículo 1Con Destino A La Custodia De La Colonia Penal Del Meta Créase En La Novena División De La Policía Nacional, La Sección 8ª, Con El Personal Y Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Comisario De Primera Clase, Ochenta Pesos $ 80 Un Comisario De Segunda Clase, Setenta Y Cinco Pesos 75 Un Comisario De Tercera Clase, Setenta Pesos 70 Un Secretario, Cincuenta Pesos 50 Dos Agentes De Primera Clase, A Treinta Pesos Cada Uno 60 Cuatro Agentes De Segunda Clase, A Veintisiete Pesos Cada Uno 108 Cuarenta Y Cuatro Agentes De Tercera Clase, A Veinticinco Pesos Cada Uno 1,100
° Con destino a la custodia de la Colonia Penal del Meta créase en la novena División de la Policía Nacional, la Sección 8ª, con el personal y las asignaciones mensuales siguientes: Un Comisario de primera clase, ochenta pesos $ 80 Un Comisario de segunda clase, setenta y cinco pesos 75 Un Comisario de tercera clase, setenta pesos 70 Un Secretario, cincuenta pesos 50 Dos Agentes de primera clase, a treinta pesos cada uno 60 Cuatro Agentes de segunda clase, a veintisiete pesos cada uno 108 Cuarenta y cuatro Agentes de tercera clase, a veinticinco pesos cada uno 1,100
Artículo 2Esta Sección Estará A Órdenes Del Director De La Colonia En Lo Relativo Al Servicio A Que Se Le Destina, Pero Sometida A Los Reglamentos De La Policía Nacional, De La Cual Forma Parte
° Esta Sección estará a órdenes del Director de la Colonia en lo relativo al servicio a que se le destina, pero sometida a los reglamentos de la Policía Nacional, de la cual forma parte.
Artículo 3De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 8° (Numeral 6°), 12 Y 13 Del Decreto 347 Ya Citado, El Habilitado, El Médico Y El Capellán De La Colonia, Lo Serán También De La Sección De Que Trata
° De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8° (numeral 6°), 12 y 13 del Decreto 347 ya citado, el Habilitado, el Médico y el Capellán de la Colonia, lo serán también de la Sección de que trata.
Artículo 4El Gasto Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Tomará De La Partida Que Se Señala En El Capítulo 13, Artículo 240 Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia Económica, Para Atender A Los Gastos Que Demande Las Colonias Penales, Para Lo Cual Se Trasladará Su Importe Al Capítulo 14, Artículo 240 Personal De La Policía Nacional
° El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se tomará de la partida que se señala en el capítulo 13, artículo 240 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, para atender a los gastos que demande las Colonias Penales, para lo cual se trasladará su importe al capítulo 14, artículo 240 personal de la Policía Nacional. Comuníquese Publíquese.