Micelio

decreto 634 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1Los Servicios Técnicos Que Se Señalan A Continuación Se Encuentran Entre Los Previstos En El Artículo 53 Del Estatuto Tributario

° Los servicios técnicos que se señalan a continuación se encuentran entre los previstos en el artículo 53 del Estatuto Tributario

a)

La asesoría en valoración de entidades financieras y en la elaboración de planes y programas de venta de las mismas;

b)

La asistencia para la distribución, colocación y venta de acciones de entidades financieras;

c)

La promoción a nivel internacional de la venta de las mismas entidades financieras.

Artículo 2Los Servicios Señalados En El Artículo 1° Del Presente Decreto Deberán Ser Prestados Por Una Entidad No Domiciliada En Colombia Y Que Acredite Ante La Entidad Contratante Experiencia Comprobada En Banca De Inversión

° Los servicios señalados en el artículo 1° del presente Decreto deberán ser prestados por una entidad no domiciliada en Colombia y que acredite ante la entidad contratante experiencia comprobada en banca de inversión.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público