Artículo 1°
° . A partir de julio de 2014, adiciónese al artículo 8° del Decreto 1091 de 1995, los siguientes literales: "d) El cinco por ciento (5%) del sueldo básico a partir del quinto año de servicio en el grado de Patrullero y el uno por ciento (1%) más por cada año que permanezca en el mismo grado, sin sobrepasar el veinticinco por ciento (25%); e) El uno por ciento (1%) del sueldo básico por el primer año en el grado de subintendente y un uno por ciento (1%) más por cada año que permanezca en el mismo grado, sin sobrepasar el siete por ciento (7%); f) El intendente jefe, continuará con el siete por ciento (7%) que venía devengando".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4° de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública