Micelio

decreto 3469 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Créanse Las Siguientes Posiciones En El Arancel De Aduanas Con Las Descripciones Y Gravámenes Que A Continuación Se Indican: Posicion Descripcion Gravamen % 07

º Créanse las siguientes posiciones en el Arancel de Aduanas con las descripciones y gravámenes que a continuación se indican: POSICION DESCRIPCION GRAVAMEN % 07.01.89.06 Espárragos 25 07.02.01.00 Papas o patatas 35 07.02.01.01 Cocida (procesada) 35 07.02.01.99 Las demás 35 07.02.89.00 Otras 35 07.03.00.03 Espárragos 35 08.09.00.03 Papayas 35 08.09.00.04 Curabas 35 11.04.00.20 De yuca 35 20.07.09.03 De maracuyá 60 20.07.09.04 De guayaba 60 20.07.09.05 De mango 60 20.07.09.06 De curaba 60 20.07.09.07 De lulo 60 42.05.01.00 Juguetes para perros 60 42.05.89.00 Otros 60 97.02.01.01 De trapo 55 97.02.01.99 Las demás 55

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público