en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con el Decreto-ley 1912 de 1373
Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Gobierno Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Aquí Tabla De Personal Diario Oficial 34153 Pág 1
º Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Gobierno serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: AQUÍ TABLA DE PERSONAL DIARIO OFICIAL 34153 PÁG 1
Artículo 2Las Personas Que Vengan Desempeñando Los Cargos Que Corresponden A La Planta De Personal Que Por El Presente Decreto Se Establece Y Que No Hayan Cambiado Ni En Su Ubicación Ni En Su Clasificación, Continuarán Desempeñándolos Sin Necesidad De Nueva Posesión
º Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Para los demás casos la autoridad Dominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba Ocupar los cargos que se establecen en el presente Decretó. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Gobierno fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ellos se producirá modificación alguna en su situación con relación a la Carrera Administrativa.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto Número 2642 Del Diez Y Ocho (18) De Diciembre De Mil Novecientos Setenta Y Tres (1973) Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Así Como El Decreto 2771 De Diciembre Treinta Y Uno (31) De 1973
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 2642 del diez y ocho (18) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973) y demás disposiciones que le sean contrarias, así como el Decreto 2771 de diciembre treinta y uno (31) de 1973. Publíquese, comuniquese; y cúmplase.