en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Las Juntas Municipales del impuesto sobre la renta, en las capitales de los Departamentos, las Intendencias y las Comisarías, se compondrán de tres vecinos de esas capitales, que serán nombrados por los Gobernadores, Intendentes o Comisarios respectivos.
Queda en los términos de este Decreto reformado el aparte primero del artículo 14 del Decreto número 794 del presente año.
Artículo 14Del Decreto Número 794 Del Presente Año
Artículo único. Las Juntas Municipales del impuesto sobre la renta, en las capitales de los Departamentos, las Intendencias y las Comisarías, se compondrán de tres vecinos de esas capitales, que serán nombrados por los Gobernadores, Intendentes o Comisarios respectivos. Queda en los términos de este Decreto reformado el aparte primero del artículo 14 del Decreto número 794 del presente año.