Artículo 1Uno De Los Cargos De Visitador Fiscal Del Departamento De Asistencia Social Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Creado Por El Artículo 1° Del Decretó Número 1858, De Fecha 15 De Octubre De 1938, Se Denominará En Lo Sucesivo Inspector Fiscal Del Mismo Ministerio
° Uno de los cargos de Visitador Fiscal del Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, creado por el artículo 1° del Decretó número 1858, de fecha 15 de octubre de 1938, se denominará en lo sucesivo inspector Fiscal del mismo Ministerio.
Artículo 2El Inspector Fiscal Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Obrará Como Agente Especial E Inmediato Del Ministro, Y Tendrá A Su Cargo La Supervigilacia E Inspección De Todas Las Dependencias Del Ministerio Que Funcionan El Territorio De La República
° El Inspector Fiscal del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, obrará como agente especial e inmediato del Ministro, y tendrá a su cargo la supervigilacia e inspección de todas las dependencias del Ministerio que funcionan el Territorio de la República.
Artículo 3Además De Las Funciones Que Le Fija El Artículo 7° Del Decreto Número 224, De Fecha 31 De Enero De 1939, El Inspector Fiscal Tendrá La Facultad De Interrogar Bajo Juramento A Cualesquiera Personas Cuyo Testimonio Sea Necesario Para Complementar, Aclarar O Rectificar Los Informes Que Le Rindan Los Empleados, Así Como Para Una Mejor Información En El Examen De Los Libros, Cuentas, Archivos Y Demás Comprobantes Inherentes A Las Dependencias Visitadas, Y Para Exigir La Comparecencia De Cualquier Persona Que Se Necesite En Las Diligencias Que Practique
° Además de las funciones que le fija el artículo 7° del Decreto número 224, de fecha 31 de enero de 1939, el Inspector Fiscal tendrá la facultad de interrogar bajo juramento a cualesquiera personas cuyo testimonio sea necesario para complementar, aclarar o rectificar los informes que le rindan los empleados, así como para una mejor información en el examen de los libros, cuentas, archivos y demás comprobantes inherentes a las dependencias visitadas, y para exigir la comparecencia de cualquier persona que se necesite en las diligencias que practique. En consecuencia, las autoridades de la policía deberán prestar a dicho funcionario todo el apoyo, la ayuda y la protección que se les demande en forma ordinaria.
Artículo 4Las Contravenciones A Cualquiera De Las Providencias Que En Cumplimiento Del Presente Decreto Dicte El Inspector Fiscal, Serán Sancionadas Como Desobediencias A Las Órdenes Del Gobierno, Con Multas De Diez A Cien Pesos ($ 10 A $ 100), Que Impondrá En Cada Caso El Mismo Funcionario Por Medio De Resoluciones Motivadas Que Serán Apelables Ante El Ministro En El Efecto Devolutivo
° Las contravenciones a cualquiera de las providencias que en cumplimiento del presente Decreto dicte el Inspector Fiscal, serán sancionadas como desobediencias a las órdenes del Gobierno, con multas de diez a cien pesos ($ 10 a $ 100), que impondrá en cada caso el mismo funcionario por medio de resoluciones motivadas que serán apelables ante el Ministro en el efecto devolutivo.
Artículo 5El Cargo Cuya Denominación Se Cambia Y Sus Funciones Se Amplían Por El Presente Decreto, Es El Que Actualmente Ejerce El Señor Simón Younes, Quien Continuará Desempeñándolo, Y No Necesita De Nueva Posesión
° El cargo cuya denominación se cambia y sus funciones se amplían por el presente Decreto, es el que actualmente ejerce el señor Simón Younes, quien continuará desempeñándolo, y no necesita de nueva posesión.
Artículo 6Queda En Estos Términos Modificado El Articulo 1° Del Decreto Número 1858, De Fecha 15 De Octubre De 1938
° Queda en estos términos modificado el articulo 1° del Decreto número 1858, de fecha 15 de octubre de 1938.