El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930.
Artículo 1
Derógase en todas sus partes el artículo 41 del Decreto número 2020, de fecha 7 de diciembre de 1927.
Artículo 41Del Decreto Número 2020, De Fecha 7 De Diciembre De 1927
Artículo único. Derógase en todas sus partes el artículo 41 del Decreto número 2020, de fecha 7 de diciembre de 1927.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra