Micelio

decreto 1942 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930.

Artículo 1

Derógase en todas sus partes el artículo 41 del Decreto número 2020, de fecha 7 de diciembre de 1927.

Artículo 41Del Decreto Número 2020, De Fecha 7 De Diciembre De 1927

Artículo único. Derógase en todas sus partes el artículo 41 del Decreto número 2020, de fecha 7 de diciembre de 1927.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra