Artículo 1Decreto 3168 De 1983
Artículo primero. Créase el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes miembros
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Agricultura o su delegado.
El Ministro de Salud Pública o su delegado.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Superintendente de Industria y Comercio.
Tres (3) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.
La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a carga del Superintendente Primer Delegado de Industria y Comercio.
Artículo 2
Artículo segundo. Serán funciones del Consejo Nacional de Protección al Consumidor
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor.
Asesorar a la Superintendencia de Industria y Comercio en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la protección al consumidor.
Adelantar estudios tendíentes a mejorar o ampliar la acción administrativa encaminada a asegurar una mayor eficacia de las reglas que consagran derechos del consumidor.
Sugerir al Gobierno Nacional las medidas y reformas que estime convenientes o indispensables en la misma materia.
Darse su propio reglamento.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.