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decreto 2115 de 2013

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Artículo 1Prórroga

°. Prórroga . Prorrogar hasta el 28 de marzo de 2014, el plazo para la liquidación del Instituto de Seguros Sociales - ISS en Liquidación.

Parágrafo

En el evento de que las actividades que sustentan la prórroga establecida en este artículo, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

Artículo 2La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social (Ugpp), Asumirá La Administración, En Los Términos De Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Número 169 De 2008, De Los Derechos Pensionales Legalmente Reconocidos Por El Instituto De Seguros Sociales - Iss En Liquidación En Su Calidad De Empleador, A Más Tardar El 31 De Diciembre De 2013

°. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumirá la administración, en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto número 169 de 2008, de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales - ISS en Liquidación en su calidad de empleador, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto número 2013 de 2012.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, el artículo 2° del Decreto número 2013 de 2012, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro del Trabajo
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública