Artículo 1Prórroga
°. Prórroga . Prorrogar hasta el 28 de marzo de 2014, el plazo para la liquidación del Instituto de Seguros Sociales - ISS en Liquidación.
En el evento de que las actividades que sustentan la prórroga establecida en este artículo, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.
Artículo 2La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social (Ugpp), Asumirá La Administración, En Los Términos De Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Número 169 De 2008, De Los Derechos Pensionales Legalmente Reconocidos Por El Instituto De Seguros Sociales - Iss En Liquidación En Su Calidad De Empleador, A Más Tardar El 31 De Diciembre De 2013
°. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumirá la administración, en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto número 169 de 2008, de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales - ISS en Liquidación en su calidad de empleador, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto número 2013 de 2012.