El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Las Visitas De Que Trata El Artículo 4º De La Ley 36 De 1918 Se Comprobarán En Cada Caso Con La Certificación Del Procurador De Hacienda, O Con Las Atestaciones De Las Primeras Autoridades Políticas De Los Lugares En Que Se Practiquen Tales Visitas
º. Las visitas de que trata el artículo 4º de la Ley 36 de 1918 se comprobarán en cada caso con la certificación del Procurador de Hacienda, o con las atestaciones de las primeras autoridades políticas de los lugares en que se practiquen tales visitas.
Artículo 2El Presente Decreto Surte Efectos Desde El Día 1º De Marzo Último
º. El presente Decreto surte efectos desde el día 1º de marzo último.
Artículo 3En Los Términos De Este Decreto Queda Reformada La Última Parte Del Artículo 8º Del Decreto Número 33 Antes Citado
º. En los términos de este Decreto queda reformada la última parte del artículo 8º del Decreto número 33 antes citado.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda