Micelio

decreto 1788 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 74 del Decreto -ley 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 03 Del 27 De Julio De 1993, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 03 De 1993 (Julio 27) “por El Cual Se Modifica La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior”

° Apruébase el Acuerdo número 03 del 27 de julio de 1993, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 03 DE 1993 (julio 27) “por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Comercio Exterior”. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Comercio Exterior “Incomex”, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 9° del artículo 43 del Decreto-ley 2350 de 1991 y en el

Parágrafo

del artículo 22 de la Resolución número 019 de 1991, del Consejo Directivo de Comercio Exterior, aprobada por el Decreto 466 de 1992, ACUERDA: Artículo 1° Suprímase en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Comercio Exterior “Incomex”, el siguiente empleo: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado Direcciones Seccionales 1 Director Seccional 2095 08 Artículo 2° Créanse en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, los siguientes empleos: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado Direcciones Regionales 1 Director Regional 2035 18 Direcciones Seccionales 2 Director Seccional 2095 07 Planta Globalizada 7 Profesional Especializado 3010 16 5 Profesional Especializado 3010 10 6 Auxiliar Administrativo 5120 11 Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Y Adiciona El Decreto 665 De 1992

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona el Decreto 665 de 1992.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 74 del Decreto -ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior
El Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública