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decreto 33 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, CONSIDERANDO: Que a falta de acuerdo tripartito para la fijación del aumento del salario mínimo para el año 2011 por parte de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno Nacional fijó mediante Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010 como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y dos mil quinientos ($532.500,00) pe

Considerando · 4 motivos

Que a falta de acuerdo tripartito para la fijación del aumento del salario mínimo para el año 2011 por parte de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno Nacional fijó mediante Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010 como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y dos mil quinientos ($532.500,00) pesos moneda corriente.

Que las estimaciones de inflación esperada para finales de año 2010 informadas por el Banco de la República a la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, fue en promedio del 2.7%, por lo que el Gobierno Nacional fijó un incremento salarial del 3.4%.

Que la inflación reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, el 5 de enero de 2011 para el año 2010 fue del 3.17%, por lo que se hace necesario modificar el artículo 1° del Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010.

Que la intención del Gobierno Nacional es incrementar el poder adquisitivo del salario mínimo legal vigente otorgando un incremento superior a la inflación esperada.

Artículo 1El Artículo Primero (1°) Del Decreto 4834 Del 30 De Diciembre Del 2010 Quedará Así "fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año 2011, Como Salario Mínimo Legal Mensual Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, La Suma De Quinientos Treinta Y Cinco Mil Seiscientos ($535

°. El artículo primero (1°) del Decreto 4834 del 30 de diciembre del 2010 quedará así "Fijar a partir del primero (1°) de enero del año 2011, como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y cinco mil seiscientos ($535.600,00) pesos moneda corriente".

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Viceministra de Salud y Bienestar encargada de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social