en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional y en desarrollo del decreto 2131 de 1976, y CONSIDERANDO: Que en la universidad nacional se han presentado numerosos actos de violencia que han impedido en normal funcionamiento de dicho claustro
Considerando · 4 motivos
Que en la universidad nacional se han presentado numerosos actos de violencia que han impedido en normal funcionamiento de dicho claustro;
Que la perturbación de la vida universitaria en el momento actual del país constituye uno de los factores graves de alteración del orden público;
Que es deber del gobierno dictar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público;
Que es indispensable dotar a las autoridades universitarias de los poderes necesarios para que contribuyan eficazmente al restablecimiento de la normalidad en el funcionamiento del centro educativo a su cargo;
Artículo 1Mientras Dure El Presente Estado De Sitio, Facultase Al Rector De La Universidad Nacional, Con Sede En La Ciudad De Bogotá, Para Dictar, Cuando Lo Considere Necesario, Las Medidas Académicas, Administrativas O Disciplinarias Que Las Leyes, Decretos, Acuerdos, Estatutos, Reglamentos Y Demás Normas Vigentes, Atribuyan Alas Demás Autoridades De La Respectiva Universidad
°. Mientras dure el presente estado de sitio, facultase al rector de la universidad nacional, con sede en la ciudad de Bogotá, para dictar, cuando lo considere necesario, las medidas académicas, administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan alas demás autoridades de la respectiva universidad.
Artículo 2Los Actos Que Expida El Rector De La Universidad Nacional En Virtud De La Facultad Conferida En El Artículo Primero De Este Decreto, Deberán Ser Aprobados Por El Ministro De Educación Nacional, En Su Condición De Presidente Del Consejo Superior Universitario De Dicha Universidad
°. Los actos que expida el rector de la universidad nacional en virtud de la facultad conferida en el artículo primero de este decreto, deberán ser aprobados por el ministro de educación nacional, en su condición de presidente del consejo superior universitario de dicha universidad.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.