Artículo 1
Artículo único. Los gastos ordinarios, urgentes e indispensables para la buena marcha de las Oficinas públicas nacionales, se considerarán, para el efecto del pago, como incluidos en el inciso g) del Decreto número 1020 de 1914.
Parágrafo
Quedan así adicionados los Decretos números 1020 y 1134 de 1914 y 499 de 1915.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro