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decreto 1581 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de dos millones novecientos noventa y seis mil pesos ($ 2.996.000.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de- dicho Presupuesto. (Impuesto sobre aduanas y recargos).

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental-- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 122.

Al artículo 1597. Para gastos de administración y construcción de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno $ 2.996.000.00

Artículo 1597Para Gastos De Administración Y Construcción De Edificios Nacionales, De Acuerdo Con Distribución Que Hará El Gobierno $ 2

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental-- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 122. Al artículo 1597. Para gastos de administración y construcción de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno $ 2.996.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El ministro de Educación Nacional
El ministro de Correos y Telégrafo s
El Ministro de Obras Públicas