en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de dos millones novecientos noventa y seis mil pesos ($ 2.996.000.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de- dicho Presupuesto. (Impuesto sobre aduanas y recargos).
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental-- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 122.
Al artículo 1597. Para gastos de administración y construcción de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno $ 2.996.000.00
Artículo 1597Para Gastos De Administración Y Construcción De Edificios Nacionales, De Acuerdo Con Distribución Que Hará El Gobierno $ 2
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental-- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 122. Al artículo 1597. Para gastos de administración y construcción de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno $ 2.996.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.