Micelio

decreto 1748 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 17, inciso 3° de la Ley 89 de 1948, y CONSIDERANDO: Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido al Gobierno Nacional el Acuerdo número 36-bis de la honorable Corte Electoral aprobado el dos (2) del presente mes de junio, y Que la providencia mencionada llena los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 89 de 1948

Considerando · 2 motivos

Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido al Gobierno Nacional el Acuerdo número 36-bis de la honorable Corte Electoral aprobado el dos (2) del presente mes de junio, y;

Que la providencia mencionada llena los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 89 de 1948;

Artículo 4De La Ley 89 De 1948, Acuerda:

La Corte Electoral determinará los lugares en donde deban actuar los Visitadores Especiales, los cuales serán siempre designados en número de dos (2) y de distinta filiación política.

Artículo 1Crear Treinta (30) Visitadores Especiales Que Vigilen El Correcto Funcionamiento Del Proceso Electoral Que Culminará El Cinco (5) De Junio De 1949, Así Como Los Escrutinios Correspondientes

°. Crear treinta (30) Visitadores Especiales que vigilen el correcto funcionamiento del proceso electoral que culminará el cinco (5) de junio de 1949, así como los escrutinios correspondientes.

Artículo 2Estos Visitadores Especiales No Devengarán Sueldo Alguno, Y Sólo Disfrutarán De Viáticos Y De Los Gastos Indispensables En Los Días En Que Desempeñen Su Función

°. Estos Visitadores Especiales no devengarán sueldo alguno, y sólo disfrutarán de viáticos y de los gastos indispensables en los días en que desempeñen su función.

Artículo 3Los Visitadores Especiales Serán Elegidos Por Unanimidad De Los Miembros De La Corte Electoral, En Proporción De Diez Y Ocho (18) Por Cada Uno De Los Partidos Que Tengan Mayor Representación En El Congreso

°. Los Visitadores Especiales serán elegidos por unanimidad de los miembros de la Corte Electoral, en proporción de diez y ocho (18) por cada uno de los partidos que tengan mayor representación en el Congreso.

Artículo 4La Corte Electoral Determinará Los Lugares En Donde Deban Actuar Los Visitadores Especiales, Los Cuales Serán Siempre Designados En Número De Dos (2) Y De Distinta Filiación Política

°. La Corte Electoral determinará los lugares en donde deban actuar los Visitadores Especiales, los cuales serán siempre designados en número de dos (2) y de distinta filiación política.

Artículo 5

Artículo quinto. Los Visitadores Especiales tendrán por delegación de la Corte Electoral la suprema inspección y vigilancia de todos los organismos electorales creados por la ley, de acuerdo con las instrucciones que les impartan en cada caso la Corle doctoral o el Registrador Nacional. Comuníquese y cúmplase. Expedido en Bogotá a dos (2) de junio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) El Presidente de la Corte (Fdo.), Alfonso LOPEZ El Secretario (Fdo.), Aníbal Cardoso Gaitán." Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público