Artículo 1La Disposición Contenida En El Artículo 1º Del Decreto Número 0053 De 14 De Enero De 1953, Tendrá Pleno Efecto Aun Cuando Las Respectivas Entidades O Sociedades No Hayan Hecho La Reforma De Sus Estatutos
º La disposición contenida en el artículo 1º Del Decreto número 0053 de 14 de enero de 1953, tendrá pleno efecto aun cuando las respectivas entidades o sociedades no hayan hecho la reforma de sus estatutos.
Artículo 2Quedan Derogadas Lis Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
Derogado
º Quedan derogadas lis disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de. Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Justicia
Brigadier General Gustavo Berrío Mencargado
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas