Micelio

decreto 1096 de 1933

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Créase El Puesto De Ayudante De La Dirección Militar De La Fábrica De Municiones Y Maestranza, El Cual Será Desempeñado Por Un Oficial Del Grado De Teniente

° Créase el puesto de Ayudante de la Dirección Militar de la Fábrica de Municiones y Maestranza, el cual será desempeñado por un Oficial del grado de Teniente.

Artículo 2A Partir Del Día Diez (10) De Mayo Próximo Pasado, Auméntase En Cuatro (4) El Número De Empacadores Fijados A Los Depósitos De Armamento De Bogotá Por Decreto Número 335 Del Corriente Año

° A partir del día diez (10) de mayo próximo pasado, auméntase en cuatro (4) el número de Empacadores fijados a los Depósitos de Armamento de Bogotá por Decreto número 335 del corriente año.

Artículo 3Nómbrase Para Desempeñar El Puesto De Ayudante De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Al Señor Teniente Don Ernesto Chacón, A Quien Se Traslada Del Batallón Mejía Número 1 De Tren

° Nómbrase para desempeñar el puesto de Ayudante de que trata el artículo 1° de este Decreto, al señor Teniente don Ernesto Chacón, a quien se traslada del Batallón Mejía número 1 de Tren. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 19 de junio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, Carlos URIBE GAVIRIA

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra