en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confieren la Ley 15 de 1925 y el artículo 7º de la Ley 1ª de 1941
Artículo 1
Artículo primero . Destinanse las siguientes partidas para la campaña antivenérea nacional: Para el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga $ 32.640.00 Para el Instituto de Higiene Social de Ibagué 17.880.00 Para atender al cumplimiento del contrato celebrado con el Departamento del Valle, sobre sostenimiento del Instituto de Higiene Social de Cali. 35.000.00 Para el Instituto de Higiene Social de Tunja 25.000.00 Para el Instituto de Higiene Social de Girardot, dependiente del Hospital de "La Samaritana" 20. 000.00 Para la Casa de Rehabilitación de Mujeres en Bogotá "Betania" 50.000.00 Para el Hospital de "La Samaritana" 100.000.00 Para la compra de droga básica antivenérea, propaganda, educación e importación de equipo 159 .810
Artículo 2
Todos los gastos -que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 61, artículo 621, del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia.
Artículo 621, Del Presupuesto De Gastos De La Presente Vigencia
Artículo segundo . Todos los gastos -que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 61, artículo 621, del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia. Comuníquese y publíquese.