Artículo 1Condiciones De Las Áreas Sujetas A Delimitación
°. Condiciones de las áreas sujetas a delimitación. La Autoridad Minera podrá delimitar como Áreas Estratégicas Mineras, o incorporar nuevas zonas a las mismas, aquellas áreas que cumplan las siguientes condiciones
Áreas libres que según la caracterización efectuada por el Servicio Geológico Colombiano tienen potencial minero para la exploración y explotación de minerales estratégicos.
Áreas que queden libres como consecuencia de la terminación del título minero por cualquier causa, una vez se encuentren en firme los correspondientes actos administrativos de terminación. En este último evento, de la información contenida en el Plan de Trabajos y Obras a que se refiere el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, se debe evidenciar que existe un yacimiento promisorio de minerales estratégicos.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 108
La autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales en áreas que se encuentren libres, sobre las cuales no se recibirán nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión minera. Lo anterior con el fin de que estas áreas sean otorgadas en contrato de concesión especial a través de un proceso de selección objetiva, en el cual la autoridad minera establecerá en los términos de referencia, las contraprestaciones económicas mínimas distintas de las regalías, que los interesados deben ofrecer. (...)”. Que para la delimitación de las áreas especiales o la incorporación de zonas a dichas áreas, que en adelante serán denominadas “Áreas Estratégicas Mineras”, se requiere establecer los criterios para el efecto. Que de conformidad con el numeral 14 del artículo 4° del Decreto 4134 de 2011 corresponde a la Agencia Nacional de Minería la función de “Reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión”. Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 4° del Decreto 4131 de 2011, corresponde al Servicio Geológico Colombiano la función de “Realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, tales como minerales, (...)”. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: