Artículo 1
Art. 1.° Apruébense las Resoluciones números 1.°, de 5 de Enero de 1900 (Diario Oficial 11,190) , y 12, de 17 de abril del mismo año (Diario Oficial 11,264) dictadas por el Ministerio de Hacienda, y por las cuales se estableció un impuesto en calidad de empréstito á la nación, sobre matanza de ganado vacuno en el Departamento de Cundinamarca, y la manera como éste debía ser reconocido y pagado.
Artículo 2
Art. 2.° Igualmente se legalizan los pagos hechos y los que en adelante se hagan con motivo de dichas Resoluciones, imputándose al Capítulo 35, artículos 255 A, de que trata el Decreto legislativo número 174, de 19 de Octubre de 1900. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
Miguel Abadía Méndezencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Introducción Publica