Micelio

decreto 971 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 8º de la Ley 1ª de 1959

Artículo 1

Artículo primero. La Superintendencia Nacional de Importaciones continuará funcionando como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República