El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 8º de la Ley 1ª de 1959
Artículo 1
Artículo primero. La Superintendencia Nacional de Importaciones continuará funcionando como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República