Micelio

decreto 2115 de 1978

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Decreto 2067 De Septiembre 21 De 1978, En Lo Que Se Refiere Al Capítulo 26 Del Arancel De Aduanas, Quedará De La Siguiente Manera: "capítulo 26: Minerales Metalúrgicos Escorias Y Cenizas 5 Por Ciento; Las Posiciones 26

Artículo primero. El artículo 1.° Decreto 2067 de septiembre 21 de 1978, en lo que se refiere al Capítulo 26 del Arancel de Aduanas, quedará de la siguiente manera: "Capítulo 26: Minerales metalúrgicos escorias y cenizas 5 por ciento; Las posiciones 26.01.02.00, 26.01.03.00, 26.01.14.01, 26.01.14.05 y 26.01.14.11; uno por mil: para el resto de las posiciones".

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Minas y Energía