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decreto 1252 de 2013

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Artículo 1Objeto

°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto reglamentar dentro de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD- departamentales, de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, y del 60% de Compensación Regional, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de los municipios ribereños del Río Grande de La Magdalena y del Canal del Dique, la figura del líder para el nivel de gobierno nacional, así como dictar disposiciones relacionadas con las funciones de los miembros de los OCAD.

Artículo 2Designación Del Líder Y Funciones

°. Designación del líder y funciones . El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1075 de 2012, designará un líder para el nivel del Gobierno Nacional en los OCAD, quien ejercerá bajo su responsabilidad las siguientes funciones

1.

Ser el único interlocutor con los demás niveles de gobierno y las secretarias técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

2.

Coordinar la definición del sentido del voto del Gobierno Nacional en todos los asuntos que son competencia de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y dirimir las diferencias que se presenten entre los Ministros y/o Directores de Departamentos Administrativos y/o sus delegados.

3.

Solicitar pronunciamiento al Ministerio o Departamento Administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión sometido a consideración del OCAD, cuando se estime pertinente.

Parágrafo

El pronunciamiento a que se refiere el numeral 3 del presente artículo, deberá emitirse dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 1949 de 2012. En ningún caso, la definición del voto del Gobierno Nacional estará condicionada a la expedición de dicho pronunciamiento.

Artículo 3Soporte De Las Posiciones De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Diferentes Al Líder

°. Soporte de las posiciones de los Ministerios y Departamentos Administrativos diferentes al líder . Los Ministerios y Departamentos Administrativos, cuya posición sea distinta de la coordinada por el líder, deberán motivar por escrito, como mínimo un día antes del inicio de la sesión del OCAD, lo siguiente

1.

Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no es relevante para la entidad territorial o beneficiario.

2.

Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no es pertinente para la entidad territorial o beneficiario.

3.

Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no implica un impacto favorable para la entidad territorial o beneficiario.

4.

Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no se encuentra en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo o con los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Artículo 4Responsabilidad De Los Miembros De Los Ocad

°. Responsabilidad de los miembros de los OCAD. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1606 de 2012, los miembros de los OCAD solamente son responsables de viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión teniendo en cuenta su pertinencia, relevancia, impacto y coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales. En ningún caso son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión. La correcta ejecución de los proyectos de inversión es exclusiva responsabilidad de las entidades públicas designadas como ejecutoras por los OCAD.

Artículo 5Viabilización De Proyectos Por Parte De Los Miembros Del Ocad

°. Viabilización de proyectos por parte de los miembros del OCAD. Para el cumplimiento de la viabilidad a que se refiere el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, bastará que los miembros de los OCAD constaten que se haya emitido el concepto de verificación de requisitos por las Secretarías de Planeación de las Entidades Territoriales o quienes hagan sus veces como secretarías técnicas de los OCAD en el caso de proyectos financiados con cargo a asignaciones directas o el 40% del Fondo de Compensación Regional - Específicas. El Departamento Nacional de Planeación realizará la verificación de requisitos para los proyectos a financiarse con cargo al Fondo de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- realizará la verificación de requisitos para los proyectos a ser financiados con cargo al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 6Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación.