Micelio

decreto 2468 de 2015

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Artículo 1Modifíquese El Artículo 17

°. Modifíquese el artículo 17.1 del Decreto 1609 de 2013, modificado por el artículo 2° del Decreto 2316 de 2013, el cual quedará así: “ 17.1. Las Acciones tendrán un precio mínimo de cuatro mil ciento treinta pesos moneda corriente ($4.130) por acción, el cual será actualizado por el índice de precios al consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que transcurran entre la publicación del presente decreto modificatorio y la adjudicación de la Segunda Etapa. Dado el caso que la variación de IPC sea negativa, el precio no se ajustará hacia abajo. Dicho precio mínimo se informará al público en general mediante mecanismos de amplia publicidad”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía