Micelio

decreto 1252 de 1994

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del decreto 1178 de 1994, CONSIDERANDO: Que por Decreto 1178 de 1994 se declaró el estado de emergencia por el término de quince días calendarios con el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida por razón de la calamidad pública que se presentó en varios municipios de los Departamentos de Huila y Cauca. Que en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 215 de la Constitución

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto 1178 de 1994 se declaró el estado de emergencia por el término de quince días calendarios con el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida por razón de la calamidad pública que se presentó en varios municipios de los Departamentos de Huila y Cauca.

Que en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 215 de la Constitución Política, por Decreto 1179 de 1994 se creó la "Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas, Corpopaeces";

Que es indispensable prever disposiciones de carácter transitorio que permitan asegurar el funcionamiento de la Corporación mencionada a la mayor brevedad.

Artículo 1º Mientras Se Conforma El Consejo Directivo De La Corporación Y Adopta La Planta De Personal Definitiva De La Misma, El Gobierno Nacional Mediante Decreto Adpotará En Forma Provisional La Planta De Personal De La Corporación

º Mientras se conforma el Consejo Directivo de la Corporación y adopta la planta de personal definitiva de la misma, el Gobierno Nacional mediante decreto adpotará en forma provisional la planta de personal de la Corporación.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del decreto 1178 de 1994
Presidente de la República