en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 13 de la Ley 584 de 2000, CONSIDERANDO: Que en sesión de la Comisión Permanente de Concertación de Política Salarial y Laboral, llevada a cabo el pasado 4 de abril, la Central Unitaria de Trabajadores CUT, expuso la necesidad de que las entidades del nivel nacional y territorial autoricen a los servidores afiliados a esta Central Obrera para participar en la elección del Comité Ejecutivo, que se
Considerando · 1 motivo
Que en sesión de la Comisión Permanente de Concertación de Política Salarial y Laboral, llevada a cabo el pasado 4 de abril, la Central Unitaria de Trabajadores CUT, expuso la necesidad de que las entidades del nivel nacional y territorial autoricen a los servidores afiliados a esta Central Obrera para participar en la elección del Comité Ejecutivo, que se llevará a cabo el próximo 30 de mayo en todo el país;
Artículo 1
º . Los representantes legales de las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización electoral, las universidades públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, deberán otorgar a los servidores públicos afiliados a la Central Unitaria de Trabajadores -CUT-, permiso remunerado en los términos del artículo 13 de la Ley 584 de 2000 y del Decreto 2813 del mismo año, para participar en las elecciones del Comité Ejecutivo de dicha organización, las cuales se llevarán a cabo el día 30 de mayo del presente año.
Cada organismo o entidad determinará el procedimiento a seguir para el otorgamiento de dicho permiso, de manera que no se vaya a ver afectada la prestación del servicio.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.