Micelio

decreto 495 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 10 de la Ley 74 de 1926 y el 24 de la Ley 132 de 1931, disponen que el Gobierno Nacional auxilie las granjas experimentales que funden los Departamentos, con el 50 por 100 de los gastos

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 10 de la Ley 74 de 1926 y el 24 de la Ley 132 de 1931, disponen que el Gobierno Nacional auxilie las granjas experimentales que funden los Departamentos, con el 50 por 100 de los gastos;

Que el Departamento de Santander ha fundado una granja agrícola por Ordenanza número 40, de 30 de abril de 1934, y;

Que en la compra del terreno se llenaron los requisitos exigidos en el parágrafo del artículo 24 de la Ley 132, antes citada, por parte de la Gobernación de Santander;

Artículo 1Destínase La Suma De Tres Mil Quinientos Pesos ($ 3,500) Como Auxilio De La Nación Para Cubrir La Mitad Correspondiente Al Valor Del Terreno Adquirido Por El Departamento De Santander Para Fundar Una Granja Agrícola Departamental

° Destínase la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,500) como auxilio de la Nación para cubrir la mitad correspondiente al valor del terreno adquirido por el Departamento de Santander para fundar una granja agrícola departamental.

Artículo 2El Gasto Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputará Al Capítulo 60, Articulo 279, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso

° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 60, articulo 279, del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio